14.9.13

Usurpar Signos Distintivos derivados de Marcas Registradas ®: Inminente Peligro en Costa Rica.

Para la aprobación del Tratado de Libre Comercio, Estados Unidos exigió a Costa Rica la creación y aprobación de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (Mención: "Manual para administradoras y administradores de justicia sobre delitos de propiedad intelectual" publicado (2010) por la Escuela Judicial Lic. Edgar Cervantes Villalta; Poder Judicial. http://sitios.poder-judicial.go.cr/escuelajudicial/archivos%20actuales/documents/manualPropInt/ManualPropiedadIntectual.pdf )  


Hoy en Costa Rica, esencialmente un Estado de Derecho, y defensor en la línea de fuego de los Derechos Humanos; existe un inminente peligro, de que los signos distintivos derivados de marcas registradas sean usurpados.



La Embajada de los Estados Unidos  de América en San José, https://www.facebook.com/sanjose.usembassy?hc_location=timeline debe estudiar este asunto y evitar con su intervención, poner en riesgo los intereses económicos de las empresas norteamericanas.



En este mundo competitivo, si la justicia abre una puerta, el competidor aprovechará la oportunidad para usurpar un signo distintivo derivado de una Marca Registrada, para sacarle el máximo provecho comercialmente para beneficio propio, sin el temor, de que la Justicia de Costa Rica, lo va a sancionar por los daños y perjuicios ocasionados al Titular de la Marca Registrada.



El siguiente es un ejemplo de usurpar signos distintivos derivados de marcas registradas:


"¡buenísimo! Justo a tu Gusto llegó MastiCard"

"buenísimo" y "Justo a tu Gusto" signos distintivos de Kentucky Fried Chicken  KFC.

A pesar de ser elementos o signos de uso común en el mercado, los mismos están contenidos en una marca registrada, y hay que respetarlos. Para eso existen las ideas y la creatividad, y existe también el debido proceso de registro y legalización de la creación intelectual humana; protegida y amparada por la legislación de Propiedad Intelectual, correspondiente de cada país; miembros de la OMC (Organización Mundial de Comercio); la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/895/wipo_pub_895.pdf ) y al ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio)

Y así también se pueden usurpar los signos de otras empresas (usados pública y publicitariamente desde hace ¡Mu-uuuuchos! años.
Dejo también la inquietud del tema en materia de los Derechos de Propiedad Intelectual; Marcas y Otros Signos Distintivos; a los especialistas, y asesores legales de las empresas nacionales y extranjeras. http://www.propiedadintelectualencostarica.blogspot.com/



De la Sentencia de un Juez: Caso de Marca - Propiedad Intelectual

1.   Desconociendo el derecho de prioridad de un signo distintivo de una Marca Registrada.
2.      Desconociendo el plagio por parte del usurpador de ese signo distintivo.
3.      Afirmando el Juez que el negocio, no operaba en el Sector de Mata Redonda.
4.     Desconociendo el Juez, las declaraciones juradas y pago de patentes trimestrales para la Municipalidad de San José. (Documentos probatorios contenidos en el expediente de la demanda)
5.     Desconociendo el Juez, la forma expresa literal compleja y anacoluto de la certificación de Marca, extendida por el Registro de la Propiedad Industrial.
6.     Desconociendo el Juez, que es un signo distintivo de una Marca, que quedó avalado y protegido con otra Marca de Comercio: SPES, previamente inscrita (8-11-1989: Para distinguir impresos y publicaciones: Clase 16, del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial. 
Signo distintivo el cual no era de uso común o necesario en el comercio, sino que, solo y exclusivamente era