14.9.13

Usurpar Signos Distintivos derivados de Marcas Registradas ®: Inminente Peligro en Costa Rica.

Para la aprobación del Tratado de Libre Comercio, Estados Unidos exigió a Costa Rica la creación y aprobación de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (Mención: "Manual para administradoras y administradores de justicia sobre delitos de propiedad intelectual" publicado (2010) por la Escuela Judicial Lic. Edgar Cervantes Villalta; Poder Judicial. http://sitios.poder-judicial.go.cr/escuelajudicial/archivos%20actuales/documents/manualPropInt/ManualPropiedadIntectual.pdf )  


Hoy en Costa Rica, esencialmente un Estado de Derecho, y defensor en la línea de fuego de los Derechos Humanos; existe un inminente peligro, de que los signos distintivos derivados de marcas registradas sean usurpados.



La Embajada de los Estados Unidos  de América en San José, https://www.facebook.com/sanjose.usembassy?hc_location=timeline debe estudiar este asunto y evitar con su intervención, poner en riesgo los intereses económicos de las empresas norteamericanas.



En este mundo competitivo, si la justicia abre una puerta, el competidor aprovechará la oportunidad para usurpar un signo distintivo derivado de una Marca Registrada, para sacarle el máximo provecho comercialmente para beneficio propio, sin el temor, de que la Justicia de Costa Rica, lo va a sancionar por los daños y perjuicios ocasionados al Titular de la Marca Registrada.



El siguiente es un ejemplo de usurpar signos distintivos derivados de marcas registradas:


"¡buenísimo! Justo a tu Gusto llegó MastiCard"

"buenísimo" y "Justo a tu Gusto" signos distintivos de Kentucky Fried Chicken  KFC.

A pesar de ser elementos o signos de uso común en el mercado, los mismos están contenidos en una marca registrada, y hay que respetarlos. Para eso existen las ideas y la creatividad, y existe también el debido proceso de registro y legalización de la creación intelectual humana; protegida y amparada por la legislación de Propiedad Intelectual, correspondiente de cada país; miembros de la OMC (Organización Mundial de Comercio); la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/895/wipo_pub_895.pdf ) y al ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio)

Y así también se pueden usurpar los signos de otras empresas (usados pública y publicitariamente desde hace ¡Mu-uuuuchos! años.
Dejo también la inquietud del tema en materia de los Derechos de Propiedad Intelectual; Marcas y Otros Signos Distintivos; a los especialistas, y asesores legales de las empresas nacionales y extranjeras. http://www.propiedadintelectualencostarica.blogspot.com/



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